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Aviso a representantes legales de sociedades en liquidación |
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De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 las personas jurídicas que se encuentren disueltas a la fecha de la entrada en vigencia de la norma antes citada, durante el periodo de liquidación no tendrán obligación de renovar su matrícula mercantil. |
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Aviso a las nuevas pequeñas empresas |
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La Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 estableció los beneficios para las nuevas pequeñas empresas que se constituyeran a partir de su vigencia, dentro de los cuales se encuentra el pago progresivo de la matrícula mercantil y su renovación, prevista en el artículo 7. Sin embargo, la aplicación de este artículo se sujetó a la expedición de una norma reglamentaria, a saber: el decreto 545 del 25 de febrero de 2011, que estableció los mecanismos necesarios para el otorgamiento de los beneficios antes mencionados. |
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 Amigo empresario, desde el mes de marzo se comenzará a desarrollar el primer directorio comercial virtual para la región con la vinculación inicial
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