Registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de suerte y azar

En virtud del Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012, a partir de 1 de marzo de 2012 las Cámaras de Comercio llevan este registro. 

Clic para renovar ( https://sii2.confecamaras.co/vista/plantilla/index.php

Reporte de información veraz en los Registros Públicos 

Estimado Empresario: 

De acuerdo con el artículo 38 del Código de Comercio, la falsedad en los datos que suministren al registro serán sancionados conforme al Código Penal. 

La ley obliga a las cámaras de comercio a formular denuncia ante la autoridad competente. 

Para su tranquilidad, reporte la información real, ello le evitará futuros inconvenientes.

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