Registro Único de Proponentes

El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva. 

Trámites que puede realizar:

  • Inscripción 
  • Renovación 
  • Actualización 
  • Cancelación 
  • Obtención de certificados

Procesos de inscripción, renovación, actualización y/o cancelación:

El proponente interesado en realizar cualquiera de los trámites antes mencionados, deberá presentar el formulario debidamente diligenciado, junto con la documentación que soporte dicha información.

Proceso para la obtención de Certificados:

Para la expedición de certificados, puede acercase a cualquier oficina de Cámara de Comercio del país.

Normatividad:

  • Ley 80 de 1993 
  • Ley 1150 de 2007 
  • Decreto Ley 019 de 2012 
  • Decreto 1510 de 2013 
  • Circular Externa 002 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio 
  • Resolución 16771 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio 
  • Normas y documentos 
  • Funciones de las Cámaras de Comercio

Reporte de información veraz en los Registros Públicos 

Estimado Empresario: 

De acuerdo con el artículo 38 del Código de Comercio, la falsedad en los datos que suministren al registro serán sancionados conforme al Código Penal. 

La ley obliga a las cámaras de comercio a formular denuncia ante la autoridad competente. 

Para su tranquilidad, reporte la información real, ello le evitará futuros inconvenientes.

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