Tarifas del Registro Mercantil 2026

Tarifas del Registro Mercantil 2026

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1: 


DERECHOS POR REGISTRO Y RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL 

La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil serán liquidadas en unidades de valor básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme a la siguiente tabla:

DERECHOS POR REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS 

Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias se liquidarán en unidades de valor básico -UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos totales del propietario, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.

DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES 

La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos:

DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS 

De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 6 UVB, equivalente a $73.000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 2 UVB, equivalente a $24.200. 


CERTIFICACIONES DE REGISTRO MERCANTIL Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 

Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas.

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