Preguntas frecuentes

¿Qué es el registro único de proponentes?

Es un registro Público de creación legal en el cual se inscriben todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos señalados anteriormente.

¿Qué documentación debe allegar el proponente?

De acuerdo a la calidad de proponente (persona natural o jurídica), debe enviar la documentación que soporte la capacidad jurídica, experiencia probable, capacidad financiera, capacidad de organización, la capacidad técnica y la clasificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010.

¿Qué registros llevan las cámaras de comercio?

Las Cámaras de Comercio, por expresa disposición legal llevan los siguientes registros: Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.

¿Qué debo hacer para registrar la cancelación de matrícula de mi establecimiento de comercio y como persona natural?

Debe presentar la solicitud en cualquiera de las sedes de la CCP, previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada.

Este trámite lo puede hacer la persona natural o el propietario del establecimiento de comercio personalmente o a través de apoderado que debe ser abogado titulado.

¿Qué es el registro mercantil?

Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

¿Cuál es el objeto del registro mercantil?

– La matrícula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.

– La inscripción de actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige la formalidad del registro.

¿Cuál es la finalidad del registro mercantil?

Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

¿Qué servicios presta la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas con relación al registro mercantil?

– Matrícula, y renovación de la misma, de comerciantes y establecimientos de comercio 

– Inscripciones de actos y documentos 

– Expedición de certificados 

– Información sobre registro mercantil 

– Información por teléfono de requisitos y tarifas 

– Consulta y fotocopia de expedientes de registro 

– Asesoría sobre registro mercantil 

– Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones

– Intermediación certificados de otras cámaras de comercio

¿Qué es la Matrícula Mercantil?

Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio.

¿Cuáles son los beneficios de la matrícula mercantil?

– Protege el nombre comercial. 

– Hace pública la calidad de comerciante. 

– Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros. 

– Facilita su participación en licitaciones. 

– Facilita la obtención de créditos. 

– Facilita la inscripción en el Registro Único de Proponentes. 

– Determina la inclusión en la base de datos de la Cámara de Comercio de La Dorada, para invitaciones a eventos de tipo académico o cultural. Además de los beneficios individuales, la matrícula del comerciante ofrece beneficios a la comunidad, por ejemplo, cuando se constituye en Materia prima de investigaciones económicas y estadísticas.

¿Quiénes se deben matricular?

– Personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan profesionalmente el comercio. 

– Los establecimientos de comercio. 

– Las sucursales de sociedades extranjeras.

¿Qué plazo tengo para solicitar la matrícula?

La solicitud de matrícula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.

Tratándose de personas jurídicas, la petición de matrícula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento.

¿Cuándo se debe renovar la matrícula mercantil?

Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años entre el 1 de enero y el 31 de marzo, sin importar la fecha en que se haya efectuado la matrícula en el registro mercantil.

¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula mercantil de una persona natural?

Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.

¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula?

Cesa cuando se inscriba en el registro mercantil, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.

¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula del establecimiento de comercio?

Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.

¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro?

La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

¿Dónde puede hacerse el pago de la renovación de la matrícula?

Puede realizarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio mediante pago efectivo, tarjeta débito o crédito o por internet en nuestra página www.camaradorada.org.co opción servicios registrales, opción registros públicos.

¿Qué debo hacer para registrar la cancelación de matrícula establecimiento de comercio y como persona natural?

Debe presentar la solicitud en cualquiera de las sedes de la Cámara, previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada.

Este trámite lo puede hacer la persona natural o el propietario del establecimiento de comercio personalmente o a través de apoderado que debe ser abogado titulado.

¿Cómo se registra el cambio de dirección de una persona jurídica o natural?

Por medio de un formato de cambio de dirección que se encuentra en las sedes de la Cámara de Comercio. Se debe reconocer el contenido del documento y la firma del solicitante ante Notario o hacer presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio, ya que este documento debe inscribirse en el Registro Mercantil (artículo 40 Código de Comercio).

¿Cómo realizo un cambio de nombre de un establecimiento de comercio?

Debe diligenciar el formato para cambio de nombre que se encuentra en las sedes de la Cámara de Comercio. Se debe reconocer el contenido del documento y la firma del solicitante ante Notario o hacer presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio, ya que este documento debe inscribirse en el Registro Mercantil (artículo 40 Código de Comercio).

¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad comercial?

La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.

¿Cuándo puedo registrar nuevos libros?

Debe diligenciar el formato para inscripción de libros, el cual debe firmar el Representante Legal, el Revisor Fiscal (si está inscrito en la Cámara de Comercio) o el comerciante persona natural, debe traer certificación de la terminación del libro anterior expedida por revisor fiscal o contador público. En caso contrario deberá traer el libro anterior. En ambos se deben pagar los derechos correspondientes.

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